E S T A T U T O S

(Texto al dia 3 Febrero de 1998).

 

 

 

P R E A M B U L O

 

 

 

1.  MOTIVOS

 

 

1.1.  Las profesiones liberales que constan de decenas de millones de miembros por el mundo, constituyen dentro de la comunidad international, un factor socio-economico cuya importancia supera por mucho el numero de sus representantes.

 

1.2.  A pesar de su aparente heterogeneidad, les unen varios criterios fundamentales comunes de ejercicio : independencia, competencia, responsabilidad, deontologia, secreto profesional, etc.

 

1.3.  En numerosos paises, se han juntado ya las profesiones liberales, a nivel nacional, en uniones o asociaciones interprofesionales.

Al mismo tiempo, un gran numero de profesiones han suscitado, cada una en su seno, una agrupacion a nivel mundial y constituido uniones o asociaciones internacionales.

 

1.4.  A pesar de la diversidad de los entornos politico, economico, historico o cultural de los paises en que las profesiones liberales se ejercen,  estos dos tipos de reagrupaciones y los problemas con que se enfrentan son comparables por todas partes e identicos a menudo.

 

1.5.  Las profesiones liberales constituyen, a nivel internacional, un sector economico y social especifico.

 

1.6.  Dicho sector forma parte del grupo de actividades caracterizadas por la prestacion de servicio personalizada cuya importancia va creciendo en la sociedad post-industrial.

 

1.7.  Actualmente, se estan tramitando importantes negociaciones intergubernamentales (en particular en la O.M.C.) conciernen las profesiones liberales y  ellas corrian el riesgo de tener que sufrir soluciones sin haber podido dar su parecer, por no disponer de una organizacion representativa a nivel internacional.

 

1.8.  Ocurre lo mismo con la libertad del individuo, los derechos de la persona humana y la seguridad de las sociedades, que son hoy en dia en el mundo valores fundamentales de los cuales las profesiones liberales son los defensores tradicionales.

 

1.9.  Por todas estas razones, resulto indispensable y urgente que las organizaciones nacionales que representan las profesiones liberales se junten a nivel mundial.

 

 

 

 

 

 

 

 

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2.  OBJETIVOS

 

Una organizacion mundial de las profesiones liberales debe tener los objetivos siguientes :

 

2.1.  La busqueda de una mayor eficacia de las condiciones de ejercicio, en particular por medio de una promocion de la imagen y la notoriedad de las organizaciones representativas.

 

2.2.  El intercambio de informaciones rapidas y completas relativas a los problemas comunes que se plantean a las profesiones liberales a nivel nacional, bilateral o multilateral.

 

2.3.  La elaboracion, y la promocion internacional de preocupaciones comunes, fundamentales o de actualidad.

 

2.4.  La representacion de las profesiones liberales ante las organizaciones intergubernamentales, en particular mediante la obtencion de parte de ellas del estatuto consultivo, el cual solo se concede a organizaciones no gubernamentales de dimension internacional.

 

2.5.  La creacion, gracias a una concentracion mundial, de medios necesarios para promover los valores humanos de los cuales son defensores tradicionales las profesiones liberales.

 

2.6.  La asistencia y el apoyo prestados a las profesiones liberales en dificuldad en el mundo.

 

 

 


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E S T A T U T O S

 

 

 

 

ARTICULO  1  -  OBJETO

 

a)-  La Union Mundial de las Profesiones Liberales es una Organizacion Internacional no Gubernamental.

 

b)-  Tiene por objeto, mediante todos los trabajos, estudios y demas medios de apropriados :

 

1.  el promover por el mundo el mejor conocimiento y el mayor desarrollo de las profesiones liberales ;

 

2.  el representarlas a nivel internacional, especialmente ante las Organizaciones Intergubernamentales ;

 

3.  el establecer y mantener relaciones permanentes con la Comunidad Internacional, a fin de desarrollar acciones profesionales, en vista del interes superior de una promocion de los derechos del Hombre y de la condicion humana en la sociedad moderna ;

 

4.  el hacer el enlace entre los organismos profesionales del mundo para favorecer los intercambios de informaciones y la ayuda mutua en los dominios comunes.

 

c)- Se niega a cualquier actividad o consideracion discriminatoria basada en el sexo, o de caracter politico, etnico o religioso.

 

 

 

ARTICULO  2  -  DENOMINACION

 

Su denominacion es :

 

-  en frances     :  Union Mondiale des Professions Lib‚rales

-  en ingles      :  World Union of Professions

-  en aleman      :  Welt Union der Freien Berufe

-  en espanol     :  Union Mundial de las Profesiones Liberales.

 

 

 

ARTICULO  3  -  DOMICILIO SOCIAL

 

El domicilio social de la Union esta en Paris (Francia)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ARTICULO  4  -  M I E M B R O S

 

 

a)- Pueden ser miembro activo de la Union Mundial de las Profesiones Liberales, las organizaciones "interprofesionales nacionales" y las organizaciones "mono-profesionales internacionales" de profesiones liberales conforme al sentido de este articulo.

 

b)- Constituye una organizacion "interprofesional nacional" para cada pais, una organizacion representativa reagrupando miembros de profesiones liberalles ejerciendo, bajo cualquier forma juridica que sea y cuyos objetivos son conformes a los de la Union.

En el pais donde no existe organizacion profesional representattiva, se puede admitir provisionalmente en calidad de "miembro corresponsal" una organizacion que representa a nivel nacional, una profesion liberal y que acepta conformarse a los articulos 1 b/ y C/ (mas arriba).

 

c)- Constituye una organizacion "monoprofesional internacional", una organizacion reagrupando, por lo menos en 5 paises repartidos en 2 continentes al minimo,  miembros de una profesion a nivel mundial y con objetivos conformes a los de la Union.

 

d)-  Las organizaciones que no cumplirian dichas condiciones, pueden ser miembros de la U.M.P.L. con el estatuto de "miembro socio"..

 

e)-  Se pueden admitir en calidad de "miembros observadores" con capacidad de participar en los trabajos de la Union, personas fisicas, miembros de profesiones liberales ejerciendo libremente su actividad y regularmente inscritos en una organizacion, que sea miembro de la Union o que no lo sea.

 

Si pertenece la organizacion a nuestra Union, la admision del miembro observador necesitara el acuerdo de su organizacion.

 

Se podran admitir en calidad de "miembros observadores" a profesionales liberales ejerciendo su profesion en un pais en que no pueden ser admitidos regularmente en un grupo miembro de la Union y/o en un pais donde nuestra Union no posee ningun grupo miembro.

 

La calidad de "miembro observador " impone el respeto de los principes inscritos en el preambulo y en el articulo 1 de dichos estatutos.

 

 

ARTICULO  5  -  ADMINISTRACION

 

Los organos de la Union Mundial de las Profesiones Liberales son :

 

-  La Asamblea

-  El  Consejo Ejecutivo

-  El Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

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ARTICLE  6  -  LA  ASAMBLEA

 

a)- La Asamblea es compuesta por organizaciones miembros activos. Cada una es representada por un Delegado que designa ella y que puede ser acompanado por dos Delegados adjuntos como maximo.

 

Los miembros "socios" y los miembros corresponsales participan en la Asamblea con voz consultiva.

 

Los "miembros observadores" pueden participar en la assamblea.

 

b)-  La Asamblea se reune al minimo cada dos anos, segun las condiciones estipuladas en el Reglamento Interior.

 

c)-  Cada organizacion miembro activo representada en la Asamblea dispone de un voto.

 

1.  Las decisiones se toman por mayoria simple de los miembros presentes y representados que toman parte en la votacion.

 

2.  Las decisiones que conciernen la etica, la modificacion de los estatutos y la fijacion de las cuotas se toman por mayoria de los 2/3 de los miembros activos presentes y representados reagrupando por lo menos la mitad de las organizaciones miembros, siendo obligatoriamente consignados en el acta de la sesion los motivos de oposiciones.

 

El Reglamento Interior podra prever, en caso de que, sometida a la votacion, fuera rechazada la decision objeto del apartado anterior, la posibilidad de que el Consejo Ejecutivo convoque una segunda sesion en la cual se podra tomar la decision por mayoria simple de los miembros presentes y representados que hayan tomado parte en la votacion.

 

3.  El Reglamento Interior podra autorizar, en los casos que determine y segun las modalidades que prever, la votacion por correspondancia.

 

d)-  La Asamblea tiene las competencias siguientes :

 

1.  Elegir los miembros del Consejo Ejecutivo y con votacion especial, el Presidente ;

 

2.  Nombrar a los Presidentes de Honor, los cuales pueden participar en las reuniones del Consejo Ejecutivo y en todas las asambleas, sin derecho de votacion  ;

 

3.  pronunciarse acerca del informe de actividades del Consejo Ejecutivo, acerca de las cuentas y del presupuesto ;

 

4.  fijar el importe de las cuotas ;

 

5.  definir las grandes orientaciones del Consejo Ejecutivo ;

 

6.  modificar los actuales estatutos despues de consultar el Comite Consultivo ;

 

7.  en general, tomar cualquier decision conforme a los presentes estatutos.

 

 

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ARTICULO  7  -  EL  CONSEJO  EJECUTIVO

 

a)- El Consejo Ejecutivo consta de :

 

- El Presidente elegido por lla Asamblea, por votacion especial,

- Veinte (20) miembros elegidos - 10 escanos siendo reservados para las organizaciones interprofesionales y 10 para las organizaciones monoprofesionales.

 

b)- El Presidente y los miembros del Consejo eligen entre ellos :

- Ocho vice-presidentes,

- Un Secretario General,

- Un Tesorero.

Si cabe, reparten estas funciones respetando la paridad entre las 2 categorias de miembros activos.

 

c)-  El Consejo Ejecutivo se reune por lo menos dos veces al ano y cada vez que lo juzga util el Presidente o si lo reclama la mayoria de sus miembros.

 

d)-  No delibera validamente sino cuando la mayoria de sus miembros esta presente.

 

El Reglamento Interior puede prever, para los casos que define y segun las modalidades que organiza una deliberacion por correspondencia o por cualquier otro medio de comunicacion.

 

e)-  Cada decision se tomara por mayoria simple de los votos emitidos.

 

En caso de paridad de los votos, es preponderante el del Presidente o, en su ausencia, el del mayor (de edad) de los Vice-Presidentes.

 

f)-- El Consejo Ejecutivo tiene las competencias siguientes :

 

1.  Ejecutar las decisiones de la Asamblea ;

 

2.  presentar a la susodicha un informe del trabajo efectuado y las iniciativas adoptadas ;

 

3.  establecer y modificar el Reglamento Interior ;

 

4.  asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, de modo mas general, en la gestion general de la Union ;

 

5.  decidir la admision de nuevos miembros ;

 

6.  trasladar, si hace falta, la secretaria en el lugar donde se encuentra la sede de la Organizacion a la cual pertenece el Presidente en ejercicio.

 

g)- El Presidente es elegido por dos anos. Es reelegible una vez.

 

El Consejo Ejecutivo es elegido por cuatro anos.

 

h)-  En caso de impedimento del Presidente, el Consejo cubre la vacante por cooptacion en su seno hasta la proxima Asamblea. Cubre igualmente las otras vacantes por cooptacion hasta la proxima Asamblea. El Vicepresidente mas antiguo asegura los interines hasta que el Consejo Ejecutivo haya podido elegir al nuevo Presidente.

 

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ARTICULE  8  -  EL  PRESIDENTE

 

El Presidente de la Union preside la Asamblea y el Consejo Ejecutivo. Es miembro de derecho de cualquier comision o grupo de trabajo.

 

Con el concurso del Secretario General, dirige los colaboradores, salariados o no ; pone en ejecucion las deliberaciones de la Asamblea y del Consejo Ejecutivo.

 

Dirige la Union y la representa en el exterior y ante los Tribunales.

 

 

ARTICULO  9  -  LAS  CUOTAS

 

a)- Las cuotas son fijadas, cada dos anos por la Asamblea General. Su fijacion tiene en cuenta las faculltades de contribucion de cada uno de los miembros activos, socios, corresponsales o observadores.

 

b)- La votacion en la Asamblea y en el Consejo asi como la candidatura a cualquier funcion que sea, en la Union ne son admisibles si dicha organizacion tiene atrasos relativos al ano en curso o a los anos pasados.

 

 

ARTICULO  10  -  EL  COMITE  DE  HONOR

 

a)- Se constituye en la Union, un "Comite de Honor" ; reune a personalidades que accedan a apoyarla y que hayan sido agradadas por el Consejo Ejecutivo.

 

b)-  Este decide la admision asi como la exclusion de los miembros del Comite ; su decision sera indiscutible teniendo en cuenta el cuidado del candidato respeto a los valores definidos en el preambulo y en el Articulo 1 de los Estatutos, asi como el imagen que da su carrera profesional.

 

c)-  Pertenecer al Comite de Honor de la Union le permite a ella que se prevalga del apellido de la personalidad miembro y permite a este miembro que utilice el titulo de miembro del Comite.

 

No confiere tanto a la Union como al miembro del Comite, ningun derecho u obligacion mas.

 

 

ARTICULO 11 - LA CONFERENCIA DE LOS PRESIDENTES

 

Por su iniciativa y en el momento oportuno, el Consejo convoca una conferencia reuniendo los Presidentes en activo de las organizaciones miembros activos y miembros socios.

 

El Presidente de la Union preside dicha Conferencia, cuyo objeto es :

 

1.  recibir del Presidente y del Secretario General de la Union, informes de las acciones llevadas a cabo por la Union, desde la ultima reunion ;

 

2.        elaborar y definir las grandes orientaciones de la U.M.P.L. para el porvenir y proponerlas a la proxima Asamblea General.

 

 

 

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ARTICULO  12  -  LOS  MEDIOS

 

Los medios de la Union son :

 

a)-  las cuotas

b)-  las dadivas y subvenciones

c)-  todos los demas ingresos regulares u ocasionales.

 

 

ARTICULO  13  -  LOS  GRUPOS  REGIONALES

 

a)-  Para tomar en cuenta los intereses especificos y para el estudio de las cuestiones peculiares de una region del mundo, las organizaciones miembros activos, pueden constituir dentro de la Union Mundial de las Profesiones Liberales, "Grupos Regionales" con vocacion de reunir a los miembros situados en un mismo continente o en una misma fraccion de continente.

 

b)-  El "Grupo Regional" debe llevar el nombre de "Grupo Regional ... (nombre de la unidad geografica) ... de la Union Mundial de las Profesiones Liberales".

 

c)-  No tiene personalidad juridica.

 

d)-  La constitucion de un "Grupo Regional" esta sometida obligatoriamente a la aprobacion del Consejo Ejecutivo y a la ratificaction de la Asamblea.

 

e)-  El "Grupo Regional" tiene competencia para estudiar cualquier cuestion referente a la region del mundo en la cual esta situado y dirigir a proposito de dicha cuestion cualquier mocion al Consejo Ejecutivo o a la Asamblea, quienes tendran que pronunciarse cuando la proxima sesion.

 

f)-  El "Grupo Regional" es dirigido por un Consejo Regional constituido segun las modalidades fijadas por el Reglamento Interior y que designa su Presidente.

 

 

ARTICULO  14  -  LEY  DE  REFERENCIA

 

Los presentes estatutos son regidos por el derecho frances.

 

 

ARTICULO  15  -  I D I O M A S

 

Los presentes estatutos estan redactados en los idiomas aleman, ingles, espanol y frances.

En caso de contestacion, prevalecera la version en idioma frances.

 

 

ARTICULO  16  -  AUDITORIA  DE  CUENTAS

 

Cada dos anos, cuando la celebracion de la Asamblea, este elegira dos auditores que no formen parte de los Miembros del Consejo Ejecutivo. Ellos examinaran cada ano las cuentas de la Union y someteran a la Asamblea una memoria escrita de este examen.

 

 

 

 

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ARTICULO  17  -  MEDIDAS  TRANSITORIAS

 

a)- Hasta el dia en que se hubiera procedido a elecciones regulares, conforme a los presentes estatutos, la Union sera administrada por el Presidente, el Consejo Ejecutivo y el Comite Consultivo procedentes de los estatutos anteriores en su redaccion de abril de 1994.

 

b)- La eleccion del nuevo Presidente y del nuevo Consejo Ejecutivo (conforme a estos estatutos) se realizara el 17 de abril de 1998, en la Asamblea General que se celebrara en Rio de Janeiro (Brasil) durante el 3r congreso de la U.M.P.L.

 

Se realizaran conforme al articulo 4 del Reglamento Interior, a reserva de las modificaciones a continuacion :

 

1.  Se reduce a dos (2) meses, el plazo previsto en el articulo 4.1 de dicho Reglamento.

 

2.  Se reduce a un (1) mes, el plazo previsto en el articulo 4.3. El envio previsto en este articulo, contiene las papeletas de voto que utilice cada uno de los miembros activos.

 

3.  Se reduce a ocho (8) dias, el plazo previsto en el articulo 4.7 al.2 del Reglamento Interior.

 

Las otras disposiciones del articulo 4 siguen en practica.

 

c)- En la medida en que no hay derogacion por estos estatutos, el Reglamento Interior sigue vigente hasta cuando el Consejo Ejecutivo se pronuncie a proposito de este reglamento.