E
S T A T U T O S
(Texto
al dia 3 Febrero de 1998).
P R E
A M B U L O
1. MOTIVOS
1.1. Las profesiones
liberales que constan de decenas de millones de miembros por el mundo,
constituyen dentro de la comunidad international, un factor socio-economico
cuya importancia supera por mucho el numero de sus representantes.
1.2. A pesar de su
aparente heterogeneidad, les unen varios criterios fundamentales comunes de
ejercicio : independencia, competencia, responsabilidad, deontologia, secreto
profesional, etc.
1.3. En numerosos
paises, se han juntado ya las profesiones liberales, a nivel nacional, en
uniones o asociaciones interprofesionales.
Al mismo tiempo, un gran numero de profesiones han
suscitado, cada una en su seno, una agrupacion a nivel mundial y constituido
uniones o asociaciones internacionales.
1.4. A pesar de la
diversidad de los entornos politico, economico, historico o cultural de los
paises en que las profesiones liberales se ejercen, estos dos tipos de reagrupaciones y los
problemas con que se enfrentan son comparables por todas partes e identicos a
menudo.
1.5. Las profesiones
liberales constituyen, a nivel internacional, un sector economico y social
especifico.
1.6. Dicho sector
forma parte del grupo de actividades caracterizadas por la prestacion de
servicio personalizada cuya importancia va creciendo en la sociedad
post-industrial.
1.7. Actualmente, se
estan tramitando importantes negociaciones intergubernamentales (en particular
en
1.8. Ocurre lo mismo
con la libertad del individuo, los derechos de la persona humana y la seguridad
de las sociedades, que son hoy en dia en el mundo valores fundamentales de los
cuales las profesiones liberales son los defensores tradicionales.
1.9. Por todas estas
razones, resulto indispensable y urgente que las organizaciones nacionales que
representan las profesiones liberales se junten a nivel mundial.
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2. OBJETIVOS
Una organizacion mundial de las profesiones liberales debe
tener los objetivos siguientes :
2.1. La busqueda de
una mayor eficacia de las condiciones de ejercicio, en particular por medio de
una promocion de la imagen y la notoriedad de las organizaciones
representativas.
2.2. El intercambio
de informaciones rapidas y completas relativas a los problemas comunes que se
plantean a las profesiones liberales a nivel nacional, bilateral o
multilateral.
2.3. La elaboracion,
y la promocion internacional de preocupaciones comunes, fundamentales o de
actualidad.
2.4. La
representacion de las profesiones liberales ante las organizaciones
intergubernamentales, en particular mediante la obtencion de parte de ellas del
estatuto consultivo, el cual solo se concede a organizaciones no
gubernamentales de dimension internacional.
2.5. La creacion,
gracias a una concentracion mundial, de medios necesarios para promover los
valores humanos de los cuales son defensores tradicionales las profesiones
liberales.
2.6. La asistencia y
el apoyo prestados a las profesiones liberales en dificuldad en el mundo.
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E S T A T U T O S
ARTICULO 1 -
OBJETO
a)-
b)- Tiene por objeto,
mediante todos los trabajos, estudios y demas medios de apropriados :
1. el promover por el
mundo el mejor conocimiento y el mayor desarrollo de las profesiones liberales
;
2. el representarlas
a nivel internacional, especialmente ante las Organizaciones
Intergubernamentales ;
3. el establecer y
mantener relaciones permanentes con
4. el hacer el enlace
entre los organismos profesionales del mundo para favorecer los intercambios de
informaciones y la ayuda mutua en los dominios comunes.
c)- Se niega a cualquier actividad o consideracion
discriminatoria basada en el sexo, o de caracter politico, etnico o religioso.
ARTICULO 2 -
DENOMINACION
Su denominacion es :
- en frances :
Union Mondiale des Professions Lib‚rales
- en ingles :
World Union of Professions
- en aleman :
Welt Union der Freien Berufe
- en espanol :
Union Mundial de las Profesiones Liberales.
ARTICULO 3 -
DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social de
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ARTICULO 4 - M I
E M B R O S
a)- Pueden ser miembro activo de
b)- Constituye una organizacion "interprofesional
nacional" para cada pais, una organizacion representativa reagrupando
miembros de profesiones liberalles ejerciendo, bajo cualquier forma juridica
que sea y cuyos objetivos son conformes a los de
En el pais donde no existe organizacion profesional
representattiva, se puede admitir provisionalmente en calidad de "miembro
corresponsal" una organizacion que representa a nivel nacional, una
profesion liberal y que acepta conformarse a los articulos 1 b/ y C/ (mas
arriba).
c)- Constituye una organizacion "monoprofesional
internacional", una organizacion reagrupando, por lo menos en 5 paises
repartidos en 2 continentes al minimo,
miembros de una profesion a nivel mundial y con objetivos conformes a
los de
d)- Las
organizaciones que no cumplirian dichas condiciones, pueden ser miembros de
e)- Se pueden admitir
en calidad de "miembros observadores" con capacidad de participar en
los trabajos de la Union, personas fisicas, miembros de profesiones liberales
ejerciendo libremente su actividad y regularmente inscritos en una
organizacion, que sea miembro de la Union o que no lo sea.
Si pertenece la organizacion a nuestra Union, la admision
del miembro observador necesitara el acuerdo de su organizacion.
Se podran admitir en calidad de "miembros
observadores" a profesionales liberales ejerciendo su profesion en un pais
en que no pueden ser admitidos regularmente en un grupo miembro de la Union y/o
en un pais donde nuestra Union no posee ningun grupo miembro.
La calidad de "miembro observador " impone el
respeto de los principes inscritos en el preambulo y en el articulo 1 de dichos
estatutos.
ARTICULO 5 -
ADMINISTRACION
Los organos de la Union Mundial de las Profesiones Liberales
son :
- La Asamblea
- El Consejo Ejecutivo
- El Presidente
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ARTICLE 6 -
LA ASAMBLEA
a)- La Asamblea es compuesta por organizaciones miembros
activos. Cada una es representada por un Delegado que designa ella y que puede
ser acompanado por dos Delegados adjuntos como maximo.
Los miembros "socios" y los miembros
corresponsales participan en la Asamblea con voz consultiva.
Los "miembros observadores" pueden participar en
la assamblea.
b)- La Asamblea se
reune al minimo cada dos anos, segun las condiciones estipuladas en el
Reglamento Interior.
c)- Cada organizacion
miembro activo representada en la Asamblea dispone de un voto.
1. Las decisiones se
toman por mayoria simple de los miembros presentes y representados que toman
parte en la votacion.
2. Las decisiones que
conciernen la etica, la modificacion de los estatutos y la fijacion de las
cuotas se toman por mayoria de los 2/3 de los miembros activos presentes y
representados reagrupando por lo menos la mitad de las organizaciones miembros,
siendo obligatoriamente consignados en el acta de la sesion los motivos de
oposiciones.
El Reglamento Interior podra prever, en caso de que,
sometida a la votacion, fuera rechazada la decision objeto del apartado
anterior, la posibilidad de que el Consejo Ejecutivo convoque una segunda
sesion en la cual se podra tomar la decision por mayoria simple de los miembros
presentes y representados que hayan tomado parte en la votacion.
3. El Reglamento
Interior podra autorizar, en los casos que determine y segun las modalidades
que prever, la votacion por correspondancia.
d)- La Asamblea tiene
las competencias siguientes :
1. Elegir los
miembros del Consejo Ejecutivo y con votacion especial, el Presidente ;
2. Nombrar a los
Presidentes de Honor, los cuales pueden participar en las reuniones del Consejo
Ejecutivo y en todas las asambleas, sin derecho de votacion ;
3. pronunciarse
acerca del informe de actividades del Consejo Ejecutivo, acerca de las cuentas
y del presupuesto ;
4. fijar el importe
de las cuotas ;
5. definir las
grandes orientaciones del Consejo Ejecutivo ;
6. modificar los
actuales estatutos despues de consultar el Comite Consultivo ;
7. en general, tomar
cualquier decision conforme a los presentes estatutos.
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ARTICULO 7 -
EL CONSEJO EJECUTIVO
a)- El Consejo Ejecutivo consta de :
- El Presidente elegido por lla Asamblea, por votacion
especial,
- Veinte (20) miembros elegidos - 10 escanos siendo
reservados para las organizaciones interprofesionales y 10 para las
organizaciones monoprofesionales.
b)- El Presidente y los miembros del Consejo eligen entre
ellos :
- Ocho vice-presidentes,
- Un Secretario General,
- Un Tesorero.
Si cabe, reparten estas funciones respetando la paridad
entre las 2 categorias de miembros activos.
c)- El Consejo
Ejecutivo se reune por lo menos dos veces al ano y cada vez que lo juzga util
el Presidente o si lo reclama la mayoria de sus miembros.
d)- No delibera
validamente sino cuando la mayoria de sus miembros esta presente.
El Reglamento Interior puede prever, para los casos que
define y segun las modalidades que organiza una deliberacion por correspondencia
o por cualquier otro medio de comunicacion.
e)- Cada decision se
tomara por mayoria simple de los votos emitidos.
En caso de paridad de los votos, es preponderante el del
Presidente o, en su ausencia, el del mayor (de edad) de los Vice-Presidentes.
f)-- El Consejo Ejecutivo tiene las competencias siguientes
:
1. Ejecutar las
decisiones de la Asamblea ;
2. presentar a la
susodicha un informe del trabajo efectuado y las iniciativas adoptadas ;
3. establecer y
modificar el Reglamento Interior ;
4. asistir al
Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, de modo mas general, en la
gestion general de la Union ;
5. decidir la
admision de nuevos miembros ;
6. trasladar, si hace
falta, la secretaria en el lugar donde se encuentra la sede de la Organizacion
a la cual pertenece el Presidente en ejercicio.
g)- El Presidente es elegido por dos anos. Es reelegible una
vez.
El Consejo Ejecutivo es elegido por cuatro anos.
h)- En caso de
impedimento del Presidente, el Consejo cubre la vacante por cooptacion en su
seno hasta la proxima Asamblea. Cubre igualmente las otras vacantes por
cooptacion hasta la proxima Asamblea. El Vicepresidente mas antiguo asegura los
interines hasta que el Consejo Ejecutivo haya podido elegir al nuevo
Presidente.
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ARTICULE 8 -
EL PRESIDENTE
El Presidente de la Union preside la Asamblea y el Consejo
Ejecutivo. Es miembro de derecho de cualquier comision o grupo de trabajo.
Con el concurso del Secretario General, dirige los
colaboradores, salariados o no ; pone en ejecucion las deliberaciones de la
Asamblea y del Consejo Ejecutivo.
Dirige la Union y la representa en el exterior y ante los
Tribunales.
ARTICULO 9 -
LAS CUOTAS
a)- Las cuotas son fijadas, cada dos anos por la Asamblea
General. Su fijacion tiene en cuenta las faculltades de contribucion de cada
uno de los miembros activos, socios, corresponsales o observadores.
b)- La votacion en la Asamblea y en el Consejo asi como la
candidatura a cualquier funcion que sea, en la Union ne son admisibles si dicha
organizacion tiene atrasos relativos al ano en curso o a los anos pasados.
ARTICULO 10 -
EL COMITE DE
HONOR
a)- Se constituye en la Union, un "Comite de
Honor" ; reune a personalidades que accedan a apoyarla y que hayan sido
agradadas por el Consejo Ejecutivo.
b)- Este decide la
admision asi como la exclusion de los miembros del Comite ; su decision sera
indiscutible teniendo en cuenta el cuidado del candidato respeto a los valores
definidos en el preambulo y en el Articulo 1 de los Estatutos, asi como el
imagen que da su carrera profesional.
c)- Pertenecer al
Comite de Honor de la Union le permite a ella que se prevalga del apellido de
la personalidad miembro y permite a este miembro que utilice el titulo de
miembro del Comite.
No confiere tanto a la Union como al miembro del Comite,
ningun derecho u obligacion mas.
ARTICULO 11 - LA CONFERENCIA DE LOS PRESIDENTES
Por su iniciativa y en el momento oportuno, el Consejo
convoca una conferencia reuniendo los Presidentes en activo de las
organizaciones miembros activos y miembros socios.
El Presidente de la Union preside dicha Conferencia, cuyo
objeto es :
1. recibir del
Presidente y del Secretario General de la Union, informes de las acciones
llevadas a cabo por la Union, desde la ultima reunion ;
2.
elaborar y definir las grandes
orientaciones de la U.M.P.L. para el porvenir y proponerlas a la proxima
Asamblea General.
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ARTICULO 12 -
LOS MEDIOS
Los medios de la Union son :
a)- las cuotas
b)- las dadivas y
subvenciones
c)- todos los demas
ingresos regulares u ocasionales.
ARTICULO 13 -
LOS GRUPOS REGIONALES
a)- Para tomar en
cuenta los intereses especificos y para el estudio de las cuestiones peculiares
de una region del mundo, las organizaciones miembros activos, pueden constituir
dentro de la Union Mundial de las Profesiones Liberales, "Grupos
Regionales" con vocacion de reunir a los miembros situados en un mismo
continente o en una misma fraccion de continente.
b)- El "Grupo
Regional" debe llevar el nombre de "Grupo Regional ... (nombre de la
unidad geografica) ... de la Union Mundial de las Profesiones Liberales".
c)- No tiene
personalidad juridica.
d)- La constitucion
de un "Grupo Regional" esta sometida obligatoriamente a la aprobacion
del Consejo Ejecutivo y a la ratificaction de la Asamblea.
e)- El "Grupo
Regional" tiene competencia para estudiar cualquier cuestion referente a
la region del mundo en la cual esta situado y dirigir a proposito de dicha
cuestion cualquier mocion al Consejo Ejecutivo o a la Asamblea, quienes tendran
que pronunciarse cuando la proxima sesion.
f)- El "Grupo
Regional" es dirigido por un Consejo Regional constituido segun las
modalidades fijadas por el Reglamento Interior y que designa su Presidente.
ARTICULO 14 -
LEY DE REFERENCIA
Los presentes estatutos son regidos por el derecho frances.
ARTICULO 15 - I D
I O M A S
Los presentes estatutos estan redactados en los idiomas
aleman, ingles, espanol y frances.
En caso de contestacion, prevalecera la version en idioma
frances.
ARTICULO 16 -
AUDITORIA DE CUENTAS
Cada dos anos, cuando la celebracion de la Asamblea, este
elegira dos auditores que no formen parte de los Miembros del Consejo
Ejecutivo. Ellos examinaran cada ano las cuentas de la Union y someteran a la
Asamblea una memoria escrita de este examen.
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ARTICULO 17 -
MEDIDAS TRANSITORIAS
a)- Hasta el dia en que se hubiera procedido a elecciones
regulares, conforme a los presentes estatutos, la Union sera administrada por
el Presidente, el Consejo Ejecutivo y el Comite Consultivo procedentes de los
estatutos anteriores en su redaccion de abril de 1994.
b)- La eleccion del nuevo Presidente y del nuevo Consejo
Ejecutivo (conforme a estos estatutos) se realizara el 17 de abril de 1998, en
la Asamblea General que se celebrara en Rio de Janeiro (Brasil) durante el 3r
congreso de la U.M.P.L.
Se realizaran conforme al articulo 4 del Reglamento
Interior, a reserva de las modificaciones a continuacion :
1. Se reduce a dos
(2) meses, el plazo previsto en el articulo 4.1 de dicho Reglamento.
2. Se reduce a un (1)
mes, el plazo previsto en el articulo 4.3. El envio previsto en este articulo,
contiene las papeletas de voto que utilice cada uno de los miembros activos.
3. Se reduce a ocho
(8) dias, el plazo previsto en el articulo 4.7 al.2 del Reglamento Interior.
Las otras disposiciones del articulo 4 siguen en practica.
c)- En la medida en que no hay derogacion por estos
estatutos, el Reglamento Interior sigue vigente hasta cuando el Consejo
Ejecutivo se pronuncie a proposito de este reglamento.